Estándares CASA para luces de obstrucción (Australia)

Parte 139 (Aeródromos) Manual de estándares 2019, Australia CASA (2020) regula los tipos de iluminación de obstrucción, ubicaciones aplicadas, características y facilidad de servicio. Proporciona una guía rigurosa para los propietarios / constructores de estructuras altas, en términos de selección y despliegue de luces de obstrucción de baja / media intensidad / alta intensidad para torres, grúas, edificios, turbinas eólicas, chimeneas, etc.

CAPÍTULO 9
Iluminación de obstáculos de la División 4

9.27 Objetos y estructuras artificiales


(1) Sujeto a la subsección (2), para una pista destinada a ser utilizada de noche, los siguientes objetos o estructuras artificiales son obstáculos peligrosos y deben estar provistos de iluminación de obstáculos:
a) un objeto o estructura que se extiende por encima de la superficie de ascenso en el despegue dentro de los 3 000 m del borde interior de la superficie de ascenso en el despegue;
(b) un objeto o estructura que se extiende por encima de la superficie de aproximación o de transición dentro de los 3 000 m del borde interior de la superficie de aproximación;
(c) un objeto o estructura que se extiende por encima de las superficies horizontales internas, cónicas o externas aplicables;
(d) un objeto o estructura que se extiende por encima de la superficie de evaluación de obstáculos de un T-VASIS o PAPI;
(e) un objeto o estructura en las proximidades de una calle de rodaje, una calle de rodaje en plataforma o un carril de taxis, que sea un peligro para las aeronaves que utilicen la calle de rodaje, la calle de rodaje de plataforma o el taxi, excepto que las luces de obstáculos no deben instalarse en luces de suelo elevadas o MAGS .
(2) Para el párrafo (1) (e):
en las proximidades de los medios en el plano 5%:
(a) originarse lateralmente desde el borde de la sección nivelada de la franja de calle de rodaje o el borde de la porción nivelada de la franja de pista; y
(b) cuyo origen es el nivel del suelo en el borde de la porción nivelada de la pista o franja de calle de rodaje.
(3) A pesar de la subsección (1), CASA puede determinar por escrito, luego de una evaluación, que un obstáculo peligroso puede permanecer sin iluminar porque:
(a) protegido por otro objeto o estructura que ya esté iluminado; o
(b) no presenta un peligro significativo para la seguridad de la aviación.
(4) A pesar de la subsección (1), CASA puede determinar por escrito, luego de una evaluación:
a) que un objeto o estructura en el aeródromo o en sus inmediaciones constituye un obstáculo peligroso; y
(b) qué iluminación, si se requiere, para ese obstáculo peligroso.
Nota Los propietarios de edificios altos o estructuras cuya cima esté por debajo de las superficies de limitación de obstáculos, o que estén a menos de 100 m sobre el nivel del suelo, pueden, por su propia voluntad, proporcionar iluminación de obstáculos para indicar la presencia de dichos edificios o estructuras durante la noche. Para garantizar la coherencia, evitar confusiones a los pilotos y promover los intereses de la seguridad tanto en el aire como en tierra, dicha iluminación de obstáculos debe cumplir con las normas especificadas en este MOS.
(5) La iluminación de obstáculos se puede utilizar durante el día en lugar de la señalización de obstáculos.
(6) La iluminación de obstáculos debe funcionar durante las horas de oscuridad, a menos que esté dentro de los límites del aeródromo y esté activada por un PAL.


9.28 Obstáculos naturales

Nota Los obstáculos naturales como el terreno y la vegetación suelen ser extensos. Si infringen un OLS, CASA evaluará la necesidad de iluminación de obstáculos caso por caso.
Si CASA así lo indica por escrito, se debe proporcionar iluminación de obstáculos para obstáculos naturales que infrinjan un OLS de la siguiente manera:
(a) si el obstáculo natural está ubicado dentro del área de aproximación, la parte del obstáculo dentro del área de aproximación debe iluminarse de la misma manera que los objetos o estructuras artificiales;
(b) si el obstáculo natural está ubicado fuera del área de aproximación, las características más altas y las características prominentes del obstáculo natural deben tener iluminación de obstáculos.


9.29 Obstáculos artificiales temporales

Por la noche, o en condiciones de poca visibilidad, los obstáculos artificiales peligrosos temporales en el área de aproximación o en el área de movimiento deben estar iluminados:
(a) con luces rojas de obstáculos; y
(b) de modo que las luces marquen claramente la altura, los extremos y la extensión del obstáculo.


9.30 Tipos de iluminación de obstáculos y su uso

(1) Los siguientes tipos de luces de obstáculos deben utilizarse, de acuerdo con este MOS, para iluminar obstáculos peligrosos:
(a) baja intensidad;
(b) intensidad media;
(c) de alta intensidad;
(d) una combinación de intensidad baja, media o alta.
(2) Luces de obstáculos de baja intensidad:
(a) son luces rojas fijas; y
(b) debe utilizarse en objetos o estructuras no extensos cuya altura sobre el terreno circundante sea inferior a 45 m.
(3) Las luces de obstáculos de intensidad media deben ser:
(a) luces blancas intermitentes; o
(b) luces rojas intermitentes; o
(c) luces rojas fijas.
Nota CASA recomienda el uso de luces rojas intermitentes de obstáculos de intensidad media.
(4) Deben utilizarse luces de obstáculos de intensidad media si:
(a) el objeto o estructura es extenso; o
(b) la parte superior del objeto o estructura está al menos a 45 m, pero no más de 150 m por encima del suelo circundante; o
(c) CASA determina por escrito que la alerta temprana a los pilotos de la presencia del objeto o estructura es deseable en interés de la seguridad de la aviación.
Nota Por ejemplo, un grupo de árboles o edificios se considera un objeto extenso.
(5) Para la subsección (4), las luces de obstáculos de intensidad baja y media pueden usarse en combinación.
(6) Luces de obstáculos de alta intensidad:
a) debe utilizarse en objetos o estructuras cuya altura supere los 150 m; y
(b) deben tener luces blancas intermitentes.
(7) A pesar del párrafo (6) (b), se puede usar una luz roja intermitente de intensidad media si es necesario para evitar un impacto ambiental adverso en la comunidad local.


9.31 Ubicación de las luces de obstáculos

(1) Esta sección se aplica a cualquier obstáculo peligroso que deba estar provisto de iluminación de obstáculos, como se ilustra en las Figuras 9.31 (1) -1, 9.31 (1) -2, 9.31 (1) -3 y 9.31 (1) -4.
Nota Para objetos o estructuras que deben estar provistas de iluminación de obstáculos, consulte las secciones 9.27, 9.28 y 9.29.
(2) Las luces de obstáculos deben ubicarse:
(a) lo más cerca posible de la parte superior del objeto o estructura; y
(b) en tal número, y en tales disposiciones, que aseguren que las luces indiquen claramente al menos los puntos o bordes del objeto o estructura que están más arriba de la superficie limitadora de obstáculos.
(3) Sujeto a la subsección (4), para los siguientes objetos o estructuras:
(a) una estructura a la parte superior de la cual se adjunta un accesorio, por ejemplo, un pararrayos, bandera, antena o antena;
(b) una estructura en la parte superior o cerca de la cual se emite una sustancia contaminante, por ejemplo, humo, gas o vapores;
las luces superiores deben colocarse tan cerca de la parte superior de la estructura como sea consistente para minimizar la probabilidad de obstrucción visual de:
(c) el archivo adjunto; o
(d) las emisiones.
Nota Normalmente, las luces deben ubicarse a 1,5 ma 3 m de la parte superior de la estructura.
(4) Si un accesorio, por ejemplo, un pararrayos, bandera, antena o antena, en una estructura similar a una torre (incluida una antena):
(a) se extiende más de 12 m por encima de la estructura; y
(b) sea tal que sea imposible colocar una luz de obstáculo de alta intensidad en la parte superior del accesorio;
luego, la luz de obstáculo de alta intensidad debe colocarse en el punto más alto posible del accesorio.
(5) Para lo siguiente:
(a) un objeto o estructura extensa;
(b) un grupo de objetos o estructuras poco espaciados;
las luces de obstáculos deberán estar colocadas en número y disposición tales que se asegure que las luces indiquen claramente al menos:
(c) los puntos o bordes del objeto o estructura que están más altos por encima de la superficie limitadora de obstáculos; y
(d) la definición general y extensión del objeto o estructura; y
(e) si 2 o más bordes están a la misma altura, el borde más cercano al umbral de la pista.
(6) Para la subsección (5):
a) si se utilizan luces de baja intensidad, las luces deberán estar espaciadas a intervalos longitudinales no superiores a 45 m; y
b) si se utilizan luces de intensidad media:
i) las luces deberán estar espaciadas a intervalos longitudinales no superiores a 900 m; y
(ii) al menos 3 luces deben exhibirse como una línea de luces, horizontalmente en el lado de un objeto extenso o estructura que esté más cerca del umbral de la pista.
(7) Se permite el blindaje del componente descendente de la iluminación de obstáculos, y si se utiliza debe ser tal que:
a) no se emite más de 5% de la intensidad de luz nominal a 5 grados por debajo de la horizontal o por debajo de ella; y
(b) no se emite luz a 10 grados o menos por debajo de la horizontal.
(8) Sujeto a la subsección (9), para turbinas eólicas en un parque eólico, las luces de obstáculos de intensidad media deben:
(a) marcar el punto más alto alcanzado por las palas giratorias; y
b) se instalará en un número suficiente de aerogeneradores individuales para indicar la definición general y la extensión del parque eólico, pero de manera que los intervalos entre aerogeneradores encendidos no superen los 900 m; y
(c) todos estarán sincronizados para parpadear simultáneamente; y
(d) ser visto desde todos los ángulos en azimut.
Nota Esto es para evitar el apantallamiento de luz de obstáculos por las palas giratorias de una turbina eólica y puede requerir la instalación de más de 1 luz de obstáculo.
(9) Si es físicamente imposible encender las palas giratorias de una turbina eólica:
(a) las luces de obstáculos deben colocarse en la parte superior de la carcasa del generador; y
(b) Debe publicarse una nota en el AIP-ERSA indicando que las luces de obstáculos no están en la posición más alta de los aerogeneradores.
(10) Si la parte superior de un objeto o estructura está a más de 45 m de altura:
(a) el terreno circundante (nivel del suelo); o
(b) la parte superior del edificio cercano más alto (nivel del edificio);
entonces las luces superiores deben ser luces de intensidad media, y las luces adicionales de baja intensidad deben ser:
(c) provistas en niveles inferiores para indicar la altura total de la estructura; y versión autorizada F2020C00797 registrada 04/09/2020
d) espaciados lo más equitativamente posible entre las luces superiores y el nivel del suelo o del edificio, pero sin exceder los 45 m entre luces.
(11) Si se utilizan luces de obstáculos de alta intensidad:
(a) en un objeto o estructura que no sea una torre que soporte alambres o cables - el espacio entre las luces no debe exceder los 105 m; y
(b) en un objeto o estructura que sea una torre que soporte alambres o cables; las luces deben ubicarse en la torre de la siguiente manera:
(i) en la parte superior de la torre;
(ii) en el punto de la torre que es el nivel más bajo de la catenaria de los alambres o cables;
(iii) aproximadamente a medio camino entre los 2 niveles mencionados en los subpárrafos (i) y (ii).
Nota En algunos casos, el párrafo (b) puede requerir que las luces inferior y central estén ubicadas fuera de la torre en soportes independientes.
(12) Para la subsección (11):
(a) el número y disposición de luces en cada nivel mencionado en los subpárrafos (11) (b) (i), (ii) y (iii) debe ser tal que el objeto o estructura se indique desde todos los ángulos de acimut; y
(b) si una luz fuera apantallada en cualquier dirección por un objeto o estructura adyacente, la luz así apantallada podrá omitirse, siempre que se utilicen las luces adicionales que sean necesarias para mantener la definición general del objeto o estructura.

Typical lighting of tall hazardous obstacles
Figura 9.31 (1) -1 Iluminación típica de obstáculos altos peligrosos (ilustra la cuestión).
Typical lighting of a group of hazardous obstacles
Figura 9.31 (1) -2 Iluminación típica de un grupo de obstáculos peligrosos (ilustra la cuestión).
Figure 9.31 1 3
Figura 9.31 (1) -3 Iluminación típica de obstáculos peligrosos extendidos horizontalmente (ilustra el asunto).
Figure 9.31 1 4
Figura 9.31 (1) -4 Iluminación típica de torres y grandes obstáculos peligrosos (ilustra el asunto).

9.32 Características de las luces de obstáculos de baja intensidad

(1) Las luces de obstáculos de baja intensidad deben tener lo siguiente:
(a) luces fijas en rojo;
(b) una extensión del haz horizontal que da como resultado una cobertura de 360 grados alrededor del obstáculo;
(c) una intensidad mínima de 100 candelas (cd);
(d) una extensión del haz vertical (hasta 50% de intensidad máxima) de 10 grados;
(e) una distribución vertical con 50 cd como mínimo a +6 grados y +10 grados por encima de la horizontal;
(f) no menos de 10 cd en todos los ángulos de elevación entre –3 grados y +90 grados por encima de la horizontal.
Nota El requisito de intensidad del párrafo (c) puede cumplirse utilizando una luminaria de doble cuerpo. CASA recomienda que las luminarias de doble cuerpo, si se utilizan, se orienten de modo que muestren la superficie máxima iluminada hacia la dirección predominante, o más crítica, de aproximación de la aeronave.
(2) Para indicar lo siguiente:
(a) obstáculos en las calles de rodaje;
(b) áreas inservibles del área de movimiento;
las luces de obstáculos de baja intensidad deben tener una intensidad máxima de al menos 10 cd.


9.33 Características de las luces de obstáculos de intensidad media

(1) Las luces de obstáculos de intensidad media deben:
(a) ser visible en todas las direcciones en acimut; y
(b) si parpadea: tenga una frecuencia de parpadeo de entre 20 y 60 parpadeos por minuto.
(2) La intensidad máxima efectiva de las luces de obstáculos de intensidad media debe ser de 2000 ± 25% cd con una distribución vertical de la siguiente manera:
(a) para la dispersión vertical del haz: un mínimo de 3 grados;
(b) a -1 grado de elevación - un mínimo de 50% del valor de tolerancia más bajo de la intensidad máxima;
(c) a 0 grados de elevación: un mínimo de 100% del valor de tolerancia más bajo de la intensidad máxima.
(3) Para la subsección (2), la extensión del haz vertical significa el ángulo entre 2 direcciones en un plano para el cual la intensidad es igual a 50% del valor de tolerancia más bajo de la intensidad máxima.
(4) Si, en lugar de la señalización de obstáculos, se utiliza una luz blanca intermitente durante el día para indicar obstáculos temporales en las proximidades de un aeródromo, la intensidad máxima efectiva de la luz debe aumentarse a 20000. ± 25% cd cuando la luminancia de fondo es de 50 cd / m² o superior.

9.34 Características de las luces de obstáculos de alta intensidad

(1) Las luces de obstáculos de alta intensidad son luces blancas intermitentes.
(2) La intensidad efectiva de una luz de obstáculo de alta intensidad ubicada en un objeto o estructura, que no sea una torre que soporte alambres o cables aéreos, debe variar dependiendo de la luminancia de fondo de la siguiente manera:
a) 200 000 ± 25% cd de intensidad efectiva con una luminancia de fondo superior a 500 cd / m²;
(b) 20 000 ± 25% cd de intensidad efectiva a una luminancia de fondo entre 50-500 cd / m²;
(c) 2 000 ± 25% cd de intensidad efectiva con una luminancia de fondo inferior a 50 cd / m².
(3) La intensidad efectiva de una luz de obstáculo de alta intensidad ubicada en una torre que soporta alambres o cables aéreos debe variar según la luminancia de fondo de la siguiente manera:
a) intensidad efectiva de 100 000 ± 25% cd con una luminancia de fondo superior a 500 cd / m²;
(b) 20 000 ± 25% cd de intensidad efectiva a una luminancia de fondo entre 50-500 cd / m²;
(c) 2 000 ± 25% cd de intensidad efectiva con una luminancia de fondo inferior a 50 cd / m².
(4) Las luces de obstáculos de alta intensidad ubicadas en un objeto o estructura, que no sea una torre que soporte alambres o cables aéreos, deben destellar simultáneamente a una velocidad de entre 40 y 60 destellos por minuto.
(5) Las luces de obstáculos de alta intensidad ubicadas en una torre que soporte alambres o cables aéreos deben destellar:
(a) secuencialmente en un ciclo como sigue: primero la luz del medio, luego la luz de arriba y por último la luz de abajo; y
(b) con una frecuencia de ciclo de 40-60 destellos por minuto; y
(c) dentro de un ciclo - de modo que el intervalo entre los destellos de cada una de las luces mencionadas en una fila de la columna 1 de la Tabla 9.34 (5) sea lo más cercano posible a la proporción del tiempo de ciclo mencionado en la misma fila en columna 2.

Intervalo de destellos entreProporción de tiempo de ciclo
luz media y superior1/13
luz superior e inferior2/13
luz inferior y media10/13
Tabla 9.34 (5) Tasas de destellos de las luces de obstáculos de alta intensidad. Procedente de 'Capítulo 9 - Ayudas visuales proporcionadas por la iluminación de aeródromo División 4 - Iluminación de obstáculos, Parte 139 (Aeródromos) Manual de normas 2019'por CASA 2020, Parte 139 (Aeródromos) Manual de Normas 2019, p. 257. Copyright 2020 del Gobierno de Australia CASA.


(6) A menos que CASA indique lo contrario por escrito, los ángulos de ajuste de instalación para las luces de obstáculos de alta intensidad deben estar de acuerdo con la Tabla 9.34 (6) de modo que para una luz de obstáculos a una altura mencionada en una fila de la columna 1, el ángulo del pico del haz de luz por encima de la horizontal es el valor mencionado en la misma fila de la columna 2.

Altura de la luz sobre el terrenoÁngulo del pico del haz sobre la horizontal
mayor de 151 m0 °
122 ma 151 m1 °
92 ma 122 m2 °
menos de 92 m3 °
Tabla 9.34 (6) Ángulos de ajuste de la instalación de luz de alta intensidad. Procedente de 'Capítulo 9 - Ayudas visuales proporcionadas por la iluminación de aeródromo División 4 - Iluminación de obstáculos, Parte 139 (Aeródromos) Manual de normas 2019'por CASA 2020, Parte 139 (Aeródromos) Manual de Normas 2019, p. 257. Copyright 2020 del Gobierno de Australia CASA.

9.35 Proyector de obstáculos peligrosos

Nota Cuando la instalación de luces de obstáculos de acuerdo con este MOS no sea posible, o no sea deseable por razones estéticas o de otro tipo, la iluminación de obstáculos puede ser una alternativa apropiada. Sin embargo, la iluminación con reflectores puede representar un peligro para los pilotos y se requiere un proceso de revisión y reconocimiento (ver subsección 9.35 (1)). En general, la iluminación por proyectores no es adecuada si:
(a) la estructura es esquelética, ya que se requiere una superficie sustancialmente sólida o un revestimiento con propiedades de reflectancia satisfactorias; o
(b) hay iluminación de fondo de alto nivel.
(1) Los reflectores pueden usarse para obstáculos peligrosos en lugar de luces de obstáculos, pero solo si CASA aprueba por escrito la recepción de una explicación del operador de aeródromo de por qué la instalación de luces de obstáculos no es posible o no es deseable por razones estéticas o de otro tipo.
(2) Si se utiliza iluminación por proyectores:
(a) el color debe ser blanco; y
(b) la iluminación del objeto o estructura debe:
(i) cubrir todas las direcciones de acimut sobre la porción de altura completa del objeto o estructura que necesita ser iluminado; y
(ii) ser uniforme alrededor de las circunferencias del objeto o estructura.
(3) Para la subsección (2), el nivel mínimo de luminancia debe ser de 5 cd / m² en todos los puntos.
Nota Basado en un factor de reflectancia de 50% para pintura blanca, esto requeriría una iluminancia de al menos 10 lux. Para hormigón con un factor de reflectancia típico de 40%, la iluminancia requerida sería de al menos 12,5 lux. Es poco probable que los materiales con factores de reflectancia inferiores a 30% sean adecuados para la iluminación por proyectores.
(4) Para la subsección (2):
(a) cada accesorio de iluminación debe estar ubicado uniformemente alrededor del objeto o estructura, a no más de 120 grados de cualquier accesorio de iluminación adyacente; y
(b) en cada ubicación:
(i) debe haber al menos 2 proyectores; y
(ii) cada accesorio debe estar en un circuito separado y ser capaz de continuar funcionando después del mal funcionamiento de otra luz.

9.36 Capacidad de servicio de las luces de obstáculos

(1) Para las luces de obstáculos ubicadas dentro del OLS de un aeródromo, el operador del aeródromo debe establecer un programa de monitoreo de la capacidad de servicio de las luces de obstáculos que incluya los siguientes elementos:
(a) para aeródromos con operaciones de transporte aéreo internacional programadas durante las horas de la noche: observación de las luces de obstáculos al menos una vez cada 24 horas, o un período más largo que CASA apruebe por escrito sobre la base de la evaluación de seguridad escrita del operador del aeródromo ;
(b) para aeródromos con operaciones de transporte aéreo nacional programadas durante las horas de la noche: observación de las luces de obstáculos al menos una vez cada 48 horas, o un período más largo que CASA apruebe por escrito sobre la base de la evaluación de seguridad escrita del operador del aeródromo. ;
(c) para aeródromos distintos de los mencionados en los párrafos (a) y (b) - observación de las luces de obstáculos al menos una vez cada período de 7 días;
(d) si una luz de obstáculo de intensidad media o alta no es fácilmente observable para los párrafos (a), (b) o (c):
(i) un procedimiento para asegurar que la luz sea monitoreada de acuerdo con el período de monitoreo pertinente especificado en el párrafo (a), (b) o (c), o un período más largo que CASA apruebe por escrito sobre la base de la información del operador del aeródromo. evaluación de seguridad por escrito; o
(ii) en un aeródromo ocupado por personal de aeródromo - la instalación de un indicador automático de falla de luz para ser monitoreado por el personal.
(2) Para un obstáculo peligroso ubicado dentro del OLS del aeródromo, si hay un corte de luz de obstáculo, el operador del aeródromo debe:
(a) solicitar inmediatamente a la Oficina NOTAM que informe a los pilotos sobre los detalles de la interrupción; y
(b) lo antes posible, ponerse en contacto con el propietario de la luz de obstáculo para que el apagón se repare lo antes posible; y
(c) si CASA determina por escrito que la luz de obstáculo es esencial para la seguridad de la aviación:
(i) reportar inmediatamente la interrupción a cualquier aeronave que esté maniobrando, o esté a punto de maniobrar, en una pista afectada; y
(ii) cerrar inmediatamente la pista o cerrar el aeródromo, según lo requiera el caso, hasta que se repare la falla; y
(iii) notificar a CASA lo antes posible de la interrupción.
Nota Para que CASA determine que una luz de obstáculo es esencial para la seguridad de la aviación, consulte la subsección 7.19 (1).
(3) El manual de aeródromo del explotador de aeródromo debe incluir lo siguiente:
(a) detalles y procedimientos del programa de monitoreo de la capacidad de servicio de las luces de obstáculos;
(b) los procedimientos que deben seguirse cuando se produce un corte de luz de obstáculo;
(c) detalles de lo siguiente:
(i) cualquier aprobación de CASA bajo el párrafo (1) (a), (1) (b) o (1) (d);
(ii) cualquier determinación de CASA mencionada en el párrafo (2) (c).

Referencia

Subdivisión de Normas de Vuelo, División de Normas y Operaciones Nacionales, Autoridad de Seguridad de la Aviación Civil 2020, Parte 139 (Aeródromos) Manual de normas 2019, Gobierno de Australia, Autoridad de Seguridad de la Aviación Civil, Canberra, consultado el 24 de octubre de 2020, < https://www.legislation.gov.au/Details/F2020C00797>.

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